El control y la gestión de la calidad de las aguas de baño se rige por la Directiva 2006/7/ce del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 (que deroga la directiva 76/160/CEE). Dicha normativa obliga a analizar la calidad sanitaria del agua y a medir dos parámetros testigos de la contaminación fecal: Escherichia Coli y Entérocoques intestinales. En Francia son las Agencias Regionales Sanitarias, entidades públicas administrativas dependientes del Estado las encargadas de implantar la política sanitaria en sus territorios. Se ocupan de controlar la calidad sanitaria de las aguas de baño desde un punto de vista normativo.
Para ello, buscan la presencia en las aguas de superficie de enterococos intestinales y E. Coli mediante cultivo o filtración por membrana (ISO 7899-1 o ISO 7899-2 – E Coli, e ISO 9308-3 o ISO 9308-1 -Enterococos). Estos métodos de análisis microbiológicos, que permiten contar con los resultados en las 36 a 72 h posteriores, dan la posibilidad de determinar los umbrales de concentración para clasificar las aguas de baño en función de la siguiente tipología de calidad: insuficiente, suficiente, buena, excelente.
Sin embargo, desde el punto de vista de la gestión del litoral vasco, estos proyectos son esenciales para determinar y orientar la jerarquización de las acciones de los poderes públicos: obras, estudios, actuaciones, modelización de flujos bacterianos…
La calidad de las aguas del litoral guarda relación directa con otras fuentes situadas río arriba por lo que hay que actuar a escala de cuenca hidrográfica para luchar, de forma eficaz, contra estos episodios contaminantes.
La identificación de los objetivos potenciales permite definir las herramientas específicas de sensibilización para crear nuevas colaboraciones/modos de gestión con agentes del mundo del agua y del sector agrícola.